Seguridad con perspectiva de género
La incorporación de una perspectiva de género integra la igualdad de género en las organizaciones públicas y privadas de un país, en políticas centrales o locales, y en programas de servicios y sectoriales.
Los mandatos sobre la igualdad de género toman como base la Carta de las Naciones Unidas. La transversalidad de género (“mainstreaming”) fue asumida explícitamente por la Plataforma para la Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre Mujeres de Naciones Unidas que se celebró en Pekín en 1995, haciendo un requerimiento a los gobiernos y otros actores a promocionar una política activa y visible del mainstreaming de género, en todas las políticas y programas, para que, antes de que se tomen las decisiones, se realice un análisis de los efectos producidos en mujeres y hombres, respectivamente.
Las conclusiones convenidas de la ECOSOC de 1997 definían la incorporación de una perspectiva de género como: “El proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusivamente las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es conseguir la igualdad [sustantiva] entre los géneros”
La igualdad es, así mismo, un principio fundamental en la Unión Europea donde se integró la perspectiva de género como un planteamiento político oficial para conseguir la igualdad “Incorporar la perspectiva de género puede marcar la diferencia entre conseguir dar respuesta a las necesidades de la población o fracasar en el intento, y entre una buena política o una política ineficaz, o incluso contraproducente” (Shreeves, 2019)
La igualdad de género es el objetivo de desarrollo general y a largo plazo, mientras que la incorporación de una perspectiva de género es un conjunto de enfoques específicos y estratégicos así como procesos técnicos e institucionales que se adoptan para conseguir este objetivo.
La seguridad es un derecho fundamental que las administraciones públicas tienen que garantizar en igualdad de condiciones en toda la población. La necesidad y obligatoriedad de incorporar la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad ha estado incluso positivitzada a la normativa.
En Cataluña, la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres - norma específica complementaria de la Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo- indica que la perspectiva de género es la toma en consideración de las diferencias entre mujeres y hombres en un ámbito o una actividad para el análisis, la planificación, el diseño y la ejecución de políticas, teniendo en cuenta la manera en que las diversas actuaciones, situaciones y necesidades afectan las mujeres. La perspectiva de género permite de visualizar mujeres y hombres en su dimensión biológica, psicológica, histórica, social y cultural, y también permite de encontrar líneas de reflexión y de actuación para erradicar las desigualdades.
Para hacer efectivos los principios de actuación de los poderes públicos en relación a la transversalidad y la perspectiva de las mujeres, el artículo 55 de la mencionada Ley 17/2015, establece el departamento competente en materia de seguridad tiene que:
a) Tener en cuenta la diferente percepción de la seguridad de mujeres y hombres e incluir la perspectiva de género en las encuestas de victimización, en el análisis de la realidad de la seguridad en Cataluña, en las diagnosis de seguridad de los espacios públicos, y también en la definición de las políticas y en la adopción de medidas de prevención y de protección relacionadas con la autonomía personal y el uso de los espacios, tanto públicos como privados.
b) Establecer las medidas necesarias para erradicar la violencia machista a nivel comunitario.
c) Promover el trabajo con los hombres para que no ejerzan ningún tipo de violencia machista.
Este mismo artículo que regula la “seguridad” también establece que el departamento competente en materia de urbanismo tiene que:
a) Promover un modelo de seguridad que incorpore la perspectiva de las mujeres en el planeamiento urbanístico. Con esta finalidad el planeamiento tiene que vincular el diseño urbano y la violencia machista, para evitar entornos y elementos que puedan provocar situaciones de inseguridad para las mujeres.
b) Erradicar la percepción de inseguridad en los espacios públicos, por medio de medidas que garanticen a la visibilidad, la correcta iluminación y la alternativa de recorridos, y que los doten de usos y actividades diversos, intergeneracionales y que fomenten la presencia de gente diversa.
El preámbulo de la Ley 17/2015 indica que las autoridades locales y regionales – como esferas de gobierno más próximas a la población - representan los niveles de intervención más adecuados para combatir la persistencia y la reproducción de las desigualdades y para promover una sociedad verdaderamente igualitaria. En su ámbito de competencia y colaborando con el conjunto de actores sociales, desde el mundo local se pueden emprender acciones concretas a favor de la igualdad de mujeres y hombres.
Finalmente, es importante resaltar que la perspectiva de género en la seguridad además de los aspectos mencionados también alcanza, entre otros ámbitos, analizar la situación de la mujer al sector - conocer sus necesidades específicas e implantar medidas para conseguir la paridad y desarrollar su carrera profesional en condiciones de igualdad – o analizar desde la ciencia criminológica los perfiles de las mujeres delincuentes y las causas de su comportamiento criminal.